REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE MARZO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 07101
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ABG. DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEON ANGULO DARLIN VANESSA Y CARRERO RONDON ERIK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.863.598 y V- 18.207.343, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos LEON ANGULO DARLIN VANESSA Y CARRERO RONDON ERIK, convinieron voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE queda establecido por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano CARRERO RONDON ERIK, en forma semanal, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanales, los días martes de cada semana, adelantada, puntual y oportunamente en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa signada con el numero con el Nº 0021480002225932 a nombre de la madre del niño ciudadana LEON ANGULO DARLIN VANESSA, ya identificada. De igual manera, ambos padres acuerdan y fijan dos BONOS ESPECIALES ADICIONALES, uno para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y otro para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). SEGUNDO: Ambos padres establecen que los montos antes señalados serán incrementados automáticamente en un 20% anual. TERCERO: Así mismo, Ambos padres establecen que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuado; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25de febrero de 2013, por los ciudadanos LEON ANGULO DARLIN VANESSA Y CARRERO RONDON ERIK, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv
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