REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de marzo de Dos Mil trece.
201º y 152 º
Asunto Nro.01096
SOLICITANTE: ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.354
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha primero (01) de Marzo del año (2013), por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada, MARGUILY PULIDO GUILLEN, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, Fideicomisos, Cuentas de Ahorros, Aguinaldos, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al prenombrado hijo dejados por su legitimo padre el causante: JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.127, quien era Funcionario Policial del Estado Mérida. El referido causante falleció el día cinco (05) de Febrero del 2013 (05/02/2013), según consta en Acta de Defunción Nº 169, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, catorce (14) del mes de marzo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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