REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 06931
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO Y VEGA MARQUEZ MATILDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.124.573 y V-19.421.680, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LIONZA RAMIREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.933.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.
Se recibió el 14 de Febrero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO Y VEGA MARQUEZ MATILDE, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA LIONZA RAMIREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.933, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de diciembre del año (2003), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida , según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 09 la cual riela al folio (04) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.---------------------------------
En fecha 18/02/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04/03/2013 a las 03:00.p m. A los folios 12 y 13, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO Y VEGA MARQUEZ MATILDE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -----------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO Y VEGA MARQUEZ MATILDE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO Y VEGA MARQUEZ MATILDE identificados en autos, el día (30) de diciembre del año (2003), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de la niña OMITIR NOMBRE será compartida por ambos padres ciudadanos SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO Y VEGA MARQUEZ MATILDE. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana VEGA MARQUEZ MATILDE. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano SOSA ALBARRAN EDGAR RODOLFO, se comprometió a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales, de igual manera aportara dos (02) BONOS en los meses de Agosto y Diciembre, cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada bono , el Bono del mes de agosto para gastos escolares y el Bono del mes de diciembre para gastos de juguete y estrenos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual y automático del 20%. Las referidas cantidades serán depositadas en la cuenta Corriente del BANCO BICENTENARIO, Nº.017504223200717278007, cuya titular es la ciudadana VEGA MARQUEZ MATILDE. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando no entorpezca las labores estudiantiles de su hija, las vacaciones las pasara quince días con el padre siempre y cuando halla culminado el año escolar, lo mismo será en diciembre, se pondrán de acuerdo ambos padres para decidir con quien pasa la niña los días 24 y 31 del mes de diciembre, tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes . Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (14) días del mes marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA….
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/eyvv.
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