REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 154º
ASUNTO Nro. 06948
SOLICITANTE: ROBERT LOSWALDO ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.950.504, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ROBERT LOSWALDO ROMERO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta (5º), ABG. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando el solicitante que el niño OMITIR NOMBRE y la madre ciudadana, THABATA KALATHAYU LUZARDO ANGULO han vivido junto al ciudadano ROBERT LOSWALDO ROMERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N- 12.950.504, desde hace ocho (08) años. Destaca el solicitante que el organismo para el cual labora es el Instituto Nacional de Servicios Sociales y solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden a los hijos de los empleados por Ley en la Institución donde presta sus servicios. ---------------------------------------------------------
En fecha 19/02/2013 se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el dia 04/03/2013 a las 02:00 p.m. A los folios 18 y 19 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por la Defensora Pública Quinta ABG. MARY DAYANA ROJAS, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se deja constancia que se escucho al niño OMITIR NOMBRE. Se escucho a los testigos ciudadanos: GILMA OMAIRA RAMIREZ, RAIMUNDO BAUDILIO PRIETO GONZALEZ Y YORDANA AMALOA LUZARDO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.------------------------------------------------------------------------------------
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------
Que vista la solicitud realizada por el ciudadano ROBERT LOSWALDO ROMERO RAMIREZ y las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano ROBERT LOSWALDO ROMERO RAMIREZ.--------------------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ROBERT LOSWALDO ROMERO RAMIREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (14) de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/eyvv
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