REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de marzo de 2013.

201º y 152 º

Asunto Nro. 07115

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana JEALMERIS DARLINA VELA DE GARCIA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LISETH YUSELY ABREU SILVA y CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.220.215 y V-12.048.331, de este domicilio en su condición de padres del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) mensuales; los cuales serán depositados los días 05 de cada mes. así como la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) por concepto de bonos especial escolar en el mes de agosto y otro navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), mas un aumento proporcional del 20% anual, en la misma proporción en que el obligado aumente el índice inflacionario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750021030060100754 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Asimismo todos los gastos extraordinarios serán cubiertos por el padre. Igualmente acuerdan que el régimen será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Febrero de 2013, por los ciudadanos: LISETH YUSELY ABREU SILVA y CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr