REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de marzo de Dos Mil trece.
202º y 154 º
Asunto Nro. 01079
SOLICITANTES: CIDIA ELENA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.174.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.373.510, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: CIDIA ELENA PEÑA QUINTERO, asistida por la Defensora Publica Cuarta la ABG. MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, plenamente identificado en auto, de Único y Universal Heredero, del Causante WILLIAM MOISES QUINTERO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.706.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ZERPA DE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-682.395 y el ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.484.933, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificado en auto, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM MOISES QUINTERO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.706.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, plenamente identificado en auto, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM MOISES QUINTERO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.706. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Eyv/0079
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