REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 154 º
Asunto Nro. 01098
SOLICITANTE: MENDEZ RONDON DANIELA PATRICIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.695.370.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RENOVAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha (04) de marzo del 2013, por la ciudadana MENDEZ RONDON DANIELA PATRICIA, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RENOVAR PASAPORTE, ya que el mismo necesita tener su pasaporte.--------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. ------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.” -------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01098, se
desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que
le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR Y RENOVAR PASAPORTE del niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------- Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, (15) de marzo del año 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ,
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
CTD/eyvv
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