REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de marzo de Dos Mil trece.
202º y 154 º
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos BENITEZ VARGAS FELIX GERARDO Y MEJIAS YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.461.380 y V-9.474.558 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.321, de este domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha catorce (14) de Mayo del año 1998, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando decretada la separación de cuerpo y bienes, por auto de fecha 15 de Julio del año 1998, En fecha 11-08-2000, se declina la competencia y se remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 28-01-2002, se recibió y se le dio entrada y se avoca al conocimiento de la causa la juez provisorio Nº 03, se ordena librar boletas de notificación a las partes y a la Fiscal Novena. Mediante escrito de fecha (20) de febrero del año dos mil trece (2013), que corre inserto al folio 33 y su vuelto del presente expediente, los ciudadanos: BENITEZ VARGAS FELIX GERARDO Y MEJIAS YAJAIRA, identificados en auto, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISMELDA PEÑUELA MORA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.705, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
Las partes señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay nada que liquidar. En fecha 20-02-2013, las partes consignan escrito en la cual modifican el Régimen de Convivencia Familiar y Económico. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos BENITEZ VARGAS FELIX GERARDO Y MEJIAS YAJAIRA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día cinco (05) de Octubre de 1996, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 202. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres ciudadanos BENITEZ VARGAS FELIX GERARDO Y MEJIAS YAJAIRA. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del prenombrado adolescente será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre se compromete a continuar con la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, así como dos BONOS ESPECIALES de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), cada uno para los meses de Septiembre y Diciembre, con un aumento del (20%) para la mensualidad y los bonos. Estas cantidades serán depositadas en una Cuenta del BANCO SOFITASA Nº 01370032010001227371. Igualmente velara por gastos que se puedan presentar a favor del adolescente en cuanto a vestuario, asistencia medica, estudios y otros. Esta obligación se ha venido ejerciendo conjuntamente entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, abierto, tal como se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación, siempre y cuando dichas visitas no interfieran la tranquilidad, horario escolar ni cualquier otra actividad complementaria. En cuanto a la las fechas especiales de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Navidad, estas se decidirán de mutuo acuerdo, respetando la voluntad del adolescente. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
La Sría.
Eyvv/04147
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