REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE MARZO DE 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05045
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo del año 2013, suscrita por la ciudadana SANDRA MARINA CUELLAR MANOUKIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.346.050, inscrita en el Inpreabogado N° 54.741, actuando en su propio nombre y su representación, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 07/06/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva y dispositiva de la referida sentencia fue mal transcrito el nombre de la solicitante como SANDRA MARIAN, siendo el nombre correcto “SANDRA MARINA”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 07/06/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/wasc
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