REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Marzo de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 07127

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDDY DE JESUS RIVERA RAMIREZ y ZULEYDY CAROLINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.580 y V-19.593.588, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, pagadero los primeros cinco días de cada mes. El padre entregará la cantidad de UN MILDOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200) por concepto de bono escolar los primeros 15 días de septiembre de cada año, e igualmente pagará la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200) por concepto de bono especial navideño los primeros 15 días de diciembre de cada año; ambas partes asumen el pago del 50% de las medicinas y gastos extraordinarios. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20% siendo dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que abrirá la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de febrero de 2013, por los ciudadanos CARLOS EDDY DE JESUS RIVERA RAMIREZ y ZULEYDY CAROLINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr