REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07145
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ y KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.906.366 y V-17.663.737, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ entregará mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), pagaderos en dos montos iguales: uno, el quince y el otro el día ultimo de cada mes. Segundo: El ciudadano MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ entregara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros 15 días de agosto de cada año. Tercero: El ciudadano MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ entregara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año. Cuarto: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ATENCIÒN MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. Quinto: Ambas partes establecen que las cantidades deben ser INCREMENTADAS anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Sexto: Ambas partes establecen que las cantidades antes señalada serán entregadas por pagadas por el ciudadano MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de corriente a nombre de la ciudadana KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, para lo cual ofrece cancelar por nomina de pago de CORPOELEC, solicitándole el progenitor a la empresa el descuento de nómina, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de Marzo de 2013, por los ciudadanos MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ y KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg
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