REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Marzo de 2013.

202º y 154º
Asunto Nro. 07143

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEIDI YESENIA RONDON NIMEROS y GERARDO JOSE MENDEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.756.358 y V-19.421.870, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) mes de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano GERARDO JOSE MENDEZ BECERRA, entregara a la progenitora de la niña la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los últimos cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano GERARDO JOSE MENDEZ BECERRA, entregará a la progenitora de la niña la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros 15 días de diciembre de cada año. TERCERO: Ambos progenitores sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir, el 50% cada uno. CUARTO: Ambos progenitores condenen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20% QUINTO: El dinero antes referido será pagado por el ciudadano GERARDO JOSE MENDEZ BECERRA, mediante deposito o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros 01050747220747020760, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LEIDI YESENIA RONDON NIMEROS, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de marzo de 2013, por los ciudadanos LEIDI YESENIA RONDON NIMEROS y GERARDO JOSE MENDEZ BECERRA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ