REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Marzo de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07145

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS y GRUBER JESUS SERRANO ROJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.343 y V-13.927.819, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano GRUBER JESUS SERRANO ROJO entregará a la ciudadana YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALMENTE, pagaderos en un único monto los últimos cinco días de cada mes. Segundo: El ciudadano GRUBER JESUS SERRANO ROJO entregara a la ciudadana YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros 15 días de agosto de cada año. Tercero: El ciudadano GRUBER JESUS SERRANO ROJO entregara a la ciudadana YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año.. Cuarto: Los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS y GRUBER JESUS SERRANO ROJO, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCIÒN MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE (es decir el CINCUENTA POR CIENTO 50% cada uno). Quinto: Los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS y GRUBER JESUS SERRANO ROJO convienen que los montos antes señalados serán INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Sexto: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano GRUBER JESUS SERRANO ROJO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro Nº 01340244222442137638 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de Marzo de 2013, por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RIVAS SALAS y GRUBER JESUS SERRANO ROJO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



CDCT/Yg