REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 20 de Marzo de dos mil doce.
201º y 153 º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 61 de fecha 15/03/2013, Suscrita por la Ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Mérida Estado Mérida, actuando en su condición de Defensora de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, este Tribunal visto lo solicitado por la defensora Pública acuerda dictar Medida de Protección de Colocación Familiar de manera Provisional a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela la ciudadana: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.381.262. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela la ciudadana: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.381.262, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, parágrafo primero literal “e” en concordancia con el articulo 397-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección a la referida niña de autos, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, garantizándole especialmente el derecho a la salud establecido en el articulo 41 de la LOPNNA. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE. -----------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Deyanira/05081
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