REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE MARZO DE 2013
202º y 154º
Asunto Nro. 06619
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veinte (20) de marzo del año 2013, suscrita por la ciudadana JABELLY TERESA ALBORNOZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.581, asistida por la abogado en ejercicio MARIA ELSI CERRADA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 66.752, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 29/01/2013 del presente expediente, por cuanto en la misma se evidencia que en la parte motiva y dispositiva de la referida sentencia fue mal transcrito el primer nombre de la ciudadana JABELLY TERESA ALBORNOZ CHACON como: “... YABELLY…”, siendo el nombre correcto “JABELLY”; así como en la parte dispositiva al declararse con lugar disuelto el vinculo matrimonial se transcribió el nombre de los ciudadanos CESAR MANUEL NAVA RAMIREZ y JABELLY TERESA ALBORNOZ DE NAVA, siendo lo correcto como: “…CESAR MANUEL NAVA RAMIREZ y JABELLY TERESA ALBORNOZ CHACON…”, en tal sentido este Tribunal, ordena hacer las correcciones en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsanan los errores en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 29/01/2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

CTD/eyvv