REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nro. 07034

SOLICITANTE: DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.664.841, asistido por la Defensora Publica Sexta Abogado Gladys María Izarra Sánchez
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, plenamente identificada en autos, quien es la progenitora del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en su condición de madre del mismo, en relación al Tramite de Justificativo de Carga Familiar, manifestando la solicitante que desde que quedo embarazada de su hijo, su madre la ciudadana EDELTRAUD YAJAHYRA SANCHEZ LENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.008.802, se ha hecho cargo de ellos, por cuanto sus estudios no le permiten trabajar, su madre y abuela materna del niño de autos, se ha hecho cargo de la educación y manutención de su hijo brindándole su sano desarrollo físico y emocional, en virtud de que la ciudadana EDELTRAUD YAJAHYRA SANCHEZ LENZ, labora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, específicamente en la Unidad Educativa Dr. Armando González Puccini Los Sauzalez de la ciudad de Mérida, como personal obrero, institución en la cual le aportan seguro HCM, becas estudiantiles, útiles escolares, plan vacacional, juguetes, seguro de vida, accidentes, gastos funerarios y cualquier otro beneficio que la institución pueda brindar, y en dicha institución exigen el justificativo de carga familiar para que el niño de autos pueda gozar de todo lo anteriormente indicado.

En fecha 26 de febrero de 2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 13.03.2013, para la comparecencia partes, se acordó de las notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Del folio 17 al 19 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía del niño de autos, así como los ciudadanos LUGGI JACSON MENDEZ CONTRERAS y MARIA ANTONIETA QUINTERO MACCHIARULO, planamente identificados en autos, presentados como testigos de la presente causa. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existe contradicción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del ciudadano niño OMITIR NOMBRE en la ciudadana EDELTRAUD YAJAHYRA SANCHEZ LENZ, plenamente identificada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana EDELTRAUD YAJAHYRA SANCHEZ LENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.008.802. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 20 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA

Abg. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria