REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07151
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES , presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OSORIO VARELA y NAIMA DEL CARMEN LOBO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.040 y V-16.200.906, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.300,00) MENSUALES, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de Noviembre del 2012 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01340018160182207393 en el Banco Banesco a nombre de la madre, y a partir del mes de enero de 2013 por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.500,00) MENSUALES, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de Enero del 2013 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 013400181601822207393 a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 013400181601822207393 a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.500, 00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 013400181601822207393 a nombre de la madre. En relación a las medicinas, gastos extraordinarios médicos serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de las facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija aportando para la homologación partida de nacimiento de su hija. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2012, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OSORIO VARELA y NAIMA DEL CARMEN LOBO TORO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
08151/Yg
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