REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Marzo de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07153

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES , presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ Y OSMARY CAROLINA MONTES TRIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.182.601 y V-23.497.952, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.400,00) MENSUALES, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre del 2012 mediante entregas directas a la madre, contra recibo. El Bono Especial lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2000,00) mediante compra de ropa, calzado, artículos personales y juguetes con fecha de pago el 05 de septiembre de cada año partir del 2013, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) mediante la compra de estrenos, calzado, juguete navideño con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas, gastos médicos serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de las facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija aportando para la homologación partida de nacimiento de su hija. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ Y OSMARY CAROLINA MONTES TRIAS indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




07153/Yg