REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veinte 20 de Marzo de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 07155
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGLAMENTACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ y OSMARY CAROLINA MONTES TRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.182.601 y V-23.497.952, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor propuso compartir con su hija durante la semana los días martes y jueves, el padre la recogerá en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida y la retornará al mismo lugar el día lunes a las 12 de mediodía, será entregada y recibida por la madre. En Navidad compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre durante un horario de 9:00a.m., hasta las 5:00 P.m., y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y el 01 de enero de 2013 al año siguiente alterno. En Carvanal y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor.Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2012, por los ciudadanos OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ y OSMARY CAROLINA MONTES TRIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg
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