REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154 º
Asunto Nro. 07157
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA y JAVIER ENRIQUE TOVITO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-23.722.334 y V-17.239.506, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso compartir con su hija entre semana dos días a la semana los lunes y viernes, el día lunes todo el día en el horario comprendido de las 9:00 a.m a 5:00 p.m, la recogerá en la casa de la madre y la retornará el mismo día y lugar, los fines de semana de manera alterna, la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m y la retornará a las 5:00 p.m el mismo día y lugar, igualmente el día domingo a partir del sábado 15/12/12, será entregada y recibida por la madre. En navidad compartirá el 24 y 25 de diciembre con su hija en el horario comprendido de las 9:00 a.m a 5:00 p.m, y corresponderá a la madre el 31 de diciembre de 2012 y el 01 de enero 2013 al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA y JAVIER ENRIQUE TOVITO PAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ