REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Marzo de 2013.

202º y 154º
Asunto Nro. 07159

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA y JAVIER ENRIQUE TOVITO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.722.334 y V-17.239.506 respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas quincenales en dos porciones iguales cada una con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante entrega directa a la madre, contre recibo. El bono especial lo ofrecieron en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con fecha de pago los 20 del mes de agosto de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, artículos personales, pago de guardería, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con fecha de pago los 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre. También se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA y JAVIER ENRIQUE TOVITO PAEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ