REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Asunto Nro. 07165
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos RAQUEL ROSALES GUERRERO y VICENCIO LARA NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.982 y V-5.206.548, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre compartirá con su hijo el día sábado de cada semana, comprometiéndose el padre y la madre a encontrarse ese día a las 8:00 a.m, en la Plaza Matriz de Ejido, para que el padre comparta con el niño durante el día y a las 5:00 p.m, del mismo día volverán a encontrarse en la plaza mencionada, para que el niño retorne con la madre. En las vacaciones escolares, el padre compartirá con el niño una semana continua y en las vacaciones decembrinas el padre compartirá alternadamente con la madre las festividades de navidad y el año nuevo, comenzando este año a compartir la madre la festividad de navidad, es decir, 24 de diciembre y el padre el año nuevo, es decir, 31 de diciembre y al año siguiente alternan. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de marzo de 2013, por los ciudadanos RAQUEL ROSALES GUERRERO y VICENCIO LARA NAVA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ