REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, veinte (20) de marzo del 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 07169
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida,, a solicitud de los ciudadanos JHOEL ALBERTO RANGEL TORO y YOSELIN DEL VALLE TREJO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14806.798 y V-21.182.725, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: EL PADRE: Ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Sofitasa. El bono escolar correspondiente al año 2012, lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) con fecha de pago el 20 de noviembre de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar correspondiente al año 2013, lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) con fecha de pago el 01 de septiembre de 2013, mediante la compra de los útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. La madre: Manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del madre de su hijos y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JHOEL ALBERTO RANGEL TORO y YOSELIN DEL VALLE TREJO MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/linda