REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de marzo de 2013
201º y 152º
Asunto Nro. 07070
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CESAR ARNALDO ASUAJE MORENO y MARIA ALEJANDRA PAREDES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.258.880 y V-10.911.503, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO PEREIRA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 132.309
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 28 de noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: CESAR ARNALDO ASUAJE MORENO y MARIA ALEJANDRA PAREDES AZUAJE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de junio del año dos mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de once (11) y dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y quienes emitieron su opinión en fecha 14-03-2013, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR ARNALDO ASUAJE MORENO y MARIA ALEJANDRA PAREDES AZUAJE, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre fija la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00) para cada uno de los bonos. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 10%. En cuanto a los gastos extraordinarios que se produzcan serán cancelados de por mitad entre ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto; el padre tendrá derecho a visitarlos o llevárselos a su casa los días sábados domingo y vacaciones escolares previo acuerdo con la madre, siempre y cuando el estado de salud de los hijos así lo permita.--------------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiuno (21) días del mes de marzo de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
zulay
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