REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Marzo de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 07171
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EMMANUEL ALIRIO RONDON GONZALEZ y CENOVIA ALEXANDRA ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.656.008 y V-20.198.083, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00) mensuales, con fecha de pago los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero del 2013, mediante el pago de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.889,00) a través de deposito bancario en la Entidad Bancaria 100% a nombre de la Unidad Educativa Virgen de la Caridad del Cobre C.A y la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.311,00) mediante la entrega directamente a la madre, contra recibo. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar en el mes de septiembre de cada año a partir del 01de septiembre del 2013, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono de diciembre lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) co fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2013; mediante la compra de estrenos, calzado y juguetes navideños, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos; previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de febrero de 2013, por los ciudadanos EMMANUEL ALIRIO RONDON GONZALEZ y CENOVIA ALEXANDRA ALVAREZ ALVAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr