REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07173
Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR VIA DE EXTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña , adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones familiares y Protección) , a solicitud de las ciudadanas ANA MIREYA SALAS DE CONTRERAS, CLARIVEL JOSEFINA PEÑA DAVILA Y OMAIRA JOSEFINA DAVILA PRIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.707.827, V- 27.782.930 y V-4.487.384, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La Abuela Paterna ciudadana ANA MIREYA SALAS DE CONTRERAS, propuso compartir con su nieta la niña OMITIR NOMBRE, cada quince días , es decir , la recogerá en la casa de la abuela materna ciudadana OMAIRA JOSEFINA DAVILA PRIETO, el día jueves a las 8:00 a. m y la retornara el día lunes de la semana próxima siguiente a las 3:00.p.m, al mismo lugar, a partir del jueves 17-01-2013. En carnaval este año 2013, compartirá con la niña, y en semana santa corresponderá a la madre y a la abuela materna ciudadanas CLARIVEL JOSEFINA PEÑA DAVILA Y OMAIRA JOSEFINA DAVILA PRIETO y al año siguiente se invierte. En las vacaciones del mes de agosto la madre y la abuela materna compartirán con la niña el 50% al inicio del periodo vacacional y el otro 50% , la niña compartirá con la abuela paterna y el año siguiente alterno. En navidad, la madre y la abuela materna compartirán con la niña la semana del 24 de diciembre del 2013 y la abuela paterna le corresponderá el disfrute con su nieta la semana del 31 de diciembre del 2012 y al año siguiente alterno. La MADRE Y ABUELA MATERNA están de acuerdo ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2013, por las ciudadanas ANA MIREYA SALAS DE CONTRERAS, CLARIVEL JOSEFINA PEÑA DAVILA Y OMAIRA JOSEFINA DAVILA PRIETO, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv
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