REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07175
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y ABG. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ESCALONA RAMIREZ IRAIMA COROMOTO Y ESPINOZA SANCHEZ JOEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.577.026 y V- 14.756.672, respectivamente, a favor de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRE, de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ESPINOZA SANCHEZ JOEL ANTONIO, pagara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales , pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ESPINOZA SANCHEZ JOEL ANTONIO, pagara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano ESPINOZA SANCHEZ JOEL ANTONIO pagara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) por concepto de Bono Especial Navideño, los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requieran sus hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, de modo equitativo, es decir el (50%) cada uno. QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran en un (20%) anual. El dinero será entregado mediante acuse de recibos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos ESCALONA RAMIREZ IRAIMA COROMOTO Y ESPINOZA SANCHEZ JOEL ANTONIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv
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