REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07184
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSALES MARQUINA MARIA ELENA Y OCHOA MORILLO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.047.012 y V-16.933.848, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la modificación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano OCHOA MORILLO JOSE LUIS, se compromete en buscar a su hija la niña OMITIR NOMBRE un fin de semana cada quince (15) días, buscándola el viernes en el colegio y regresándola los domingos en horas de la tarde, del mismo modo si la niña comienza sus estudios este mismo año escolar el padre la retirara del lugar donde este estudiando y la madre ciudadana ROSALES MARQUINA MARIA ELENA la buscara en el hogar del padre a final de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al mes de diciembre señalaron que el padre compartirá con su hija este año la semana del 24 buscándola en su residencia el día 22 y regresándola el día 27 de diciembre, y la madre compartirá con la niña la semana del 31, alternando cada año. En relación al periodo de Semana Santa la niña compartirá este año con su padre ya que la madre compartió Carnaval (alternado cada año). En cuanto al periodo de julio, agosto y septiembre manifestaron ambos padres que la niña compartirá los primeros quince días del mes de agosto de cada año. El día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña de este año lo compartirá con su padre (alternado cada año); prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de marzo de 2013, por los ciudadanos ROSALES MARQUINA MARIA ELENA Y OCHOA MORILLO JOSE LUIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv
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