REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de marzo de Dos Mil trece.
201º y 152 º
Asunto Nro.01106
SOLICITANTE: ZENAIDA ZERPA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.707
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha dieciocho (18) de marzo del año (2013), por la ciudadana ZENAIDA ZERPA QUINTERO, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada MARY DAYANA ROJAS, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL DE LA EXTENSIÓN DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PARA PROCEDER A COBRAR por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida el Cobro de Pensión de Sobreviviente que le corresponder al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante: GILBERTO JESUS PIÑA TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.581. El referido causante falleció el día veinte (20) de noviembre del 2002 (20/11/2002), según consta en Acta de Defunción Nº 041 expedida por el Prefecto civil de la Parroquia Mariano Picon Salas hoy día (Registro Civil).--------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZENAIDA ZERPA QUINTERO, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintidós (22) del mes de marzo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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