REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de marzo de 2013.
201º y 152 º
Asunto Nro. 07189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE EZEQUIEL GUERRERO PUENTE y MARITZA ESCALONA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.777.947 y V-13.648.355, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo cada 15 días, los fines de semana iniciando el 19 de enero del 2013 desde el día sábado hasta el día domingo, indicando a la madre las horas en las cuales lo buscará y retornará en cada oportunidad. En agosto una semana el niño compartirá con el padre al igual que en diciembre, en carnaval y en semana santa, dos días de cada asueto, igualmente el padre acordarà con la madre la fecha del disfrute. Presente la madre manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de enero de 2013, por los ciudadanos: ciudadanos JOSE EZEQUIEL GUERRERO PUENTE y MARITZA ESCALONA DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr