REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07195
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DANIEL JESUS JUAREZ GONZALEZ Y MAGALY ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.619.233 y V-17.239.778, respectivamente, en su condición de padres de los niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre DANIEL JESUS JUAREZ GONZALEZ, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, que pagará en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro No. 0137-0021-480003587032 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta indicada anteriormente. EL BONO DECEMBRINO, lo ofrece en la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el 21 de Diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, en relación al Bono Decembrino realizo las compras correspondientes al año 2012. También se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 21-12-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DANIEL JESUS JUAREZ GONZALEZ Y MAGALY ROJAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07195
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