REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154 º
Asunto Nro. 07197
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANDRES ALI DIAZ HERRERA Y DIANA CATALINA NARANJO HERNANDEZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.618.416 y E-81.818.997, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ANDRES ALI DIAZ HERRERA, compartirá con su hija los fines de semana de modo intercalado, es decir cada quince (15) días, buscándola los días sábado y domingos entre un horario de diez (10:00 a.m) de la mañana, hasta las cinco (5:00 p.m) de la tarde, igualmente compartirá al menos dos (02) días entre semana, previa coordinación con la madre, y los días feriados y demás asuetos de modo intercalado, previa coordinación con la madre. Los periodos vacacionales (Escolares y Navideños) de manera equitativa, es decir 50% del tiempo respectivo previa coordinación con la madre. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-03-2013, por los ciudadanos ANDRES ALI DIAZ HERRERA Y DIANA CATALINA NARANJO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.