REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

ASUNTO: 2699
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: TORRES ALIRIO, NEYDA RAMIREZ y JOSE LUIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-V-14.131.842, V-12049.245 y V-13.229.199, Abogados, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
DEMANDADA: MARIA TERESA MASTRANGELO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.730.773.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA (DESACATO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 28-06-2011, se recibe DEMANDA presentada por los ciudadanos TORRES ALIRIO, NEYDA RAMIREZ y JOSE LUIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-V-14.131.842, V-12049.245 y V-13.229.199, Abogados, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
En fecha 01-07-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se dicto despacho saneador, en lo concerniente al nombre y apellido de la parte demanda; el objeto de la demanda, es decir lo que pide y lo que reclama, una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda y la dirección de la parte demanda y demandante.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 28-06-2011, en que la parte presente el escrito libelar, ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA (DESACATO), incoada por los ciudadanos TORRES ALIRIO, NEYDA RAMIREZ y JOSE LUIS VIVAS, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MASTRANGELO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA (DESACATO), incoada los ciudadanos TORRES ALIRIO, NEYDA RAMIREZ y JOSE LUIS VIVAS, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MASTRANGELO ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de las partes demandantes, librando la boleta a la cartelera, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 2699
Cherald.-