REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de marzo de Dos Mil trece.
202º y 153 º
Expediente Nro. 03982
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS y ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.099.374 y 12.779.105
ABOGADO ASISTENTE: MARIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de 05 y 03 años de edad, respectivamente,
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS y ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO DÍAZ GARCÍA. Seguidamente, mediante auto de fecha 19/12/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13/01/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio el día 04 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 78. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 14/01/2012, mediante escrito el ciudadano ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes previa notificación a la cónyuge MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS, notificación esta que se hizo efectiva en fecha 28-02-2013. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
Durante y para la comunidad conyugal adquirimos los siguientes bienes de fortuna:
ACTIVO
PRIMERO: Un (1) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 2-2, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Vanessa”, situado en la Intercesión de la Avenida Las Américas con la Avenida Humboldt, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (86,50 M2), y consta de las siguientes dependencias: un recibo comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, cocina y oficios, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Este, con fachada lateral derecha del edificio; Oeste, con el apartamento 2-3; Sur, con pasillo de circulación y escalera; y, Norte, con fachada posterior del edificio. A dicho apartamento le pertenece el puesto de estacionamiento N° 17; y le corresponde un porcentaje del condominio del 10.1939% en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Propiedad habida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 12 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 32, Folios 250 al 261, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre del citado año; el cual lo anexamos marcado con la letra “D1”.
SEGUNDO: Un (1) vehículo MARCA, Toyota; MODELO, Hilux Kavak D/C/GGN25L-PRASKL; AÑO, 2009; COLOR, Gris; SERIAL DE CARROCERÍA, 8XA33ZV2599006706; SERIAL DE CHASIS, 8XA33ZV2599006706; SERIAL DE MOTOR, 1GR0927704; CLASE, Camioneta; TIPO, Pick-up D/CABINA; USO, Carga; SERVICIO, Privado, PLACAS, A38AC0O. Propiedad habida según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 8XA33ZV2599006706-1-1, de fecha 02 de junio de 2011; el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “D2”.
TERCERO: Un (1) vehículo MARCA, Hyunday; MODELO, Elantra 1.6L GL A/T GMV; AÑO, 2011; COLOR, Gris; SERIAL DE CARROCERÍA, 8X2DM41BPBB201073; SERIAL DE CHASIS, 8X2DM41BPBB201073; SERIAL DE MOTOR, G4EDBW293503; CLASE, Automóvil; TIPO, Sedan; USO, Particular; SERVICIO, Privado, PLACAS, AA535UL. Propiedad habida según Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° BL-058656, de fecha 30 de agosto de 2011; el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “D3”.
CUARTO: Quinientas (500) Acciones de la sociedad mercantil denominada “INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (INGENIERÍA CYSCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 66, Tomo A-27, de fecha 20 diciembre de 2004, con un valor nominal actual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) cada una, para un valor total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); tal y como se evidencia del acta constitutiva estatutaria de dicha compañía anónima, la cual anexamos en copia simple marcada con la letra “D4”.
QUINTO: Las prestaciones sociales generadas durante la comunidad conyugal por la relación laboral que sostiene la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS, antes identificada, con la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
PASIVOS
A.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.692,41), correspondiente al saldo deudor a esta fecha de un Crédito Hipotecario concedido para adquirir el bien inmueble distinguido en el numeral PRIMERO de este capitulo, Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Esto según el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 12 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 32, Folios 250 al 261, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre del citado año; el cual constituye el anexo “D1”. Saldo deudor que se evidencia del estado de cuenta electrónico que se anexa marcado con la letra “E1”.
B.- La cantidad de TREINTA MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.062,37), correspondiente al saldo deudor a esta fecha de un Crédito Automotriz concedido para adquirir el bien mueble distinguido en el numeral TERCERO de este capitulo; saldo deudor que se evidencia del estado de cuenta electrónico que se anexa marcado con la letra “E2”.
A los efectos de partir y liquidar la comunidad conyugal efectúan las siguientes adjudicaciones:
PRIMERA ADJUDICACIÓN Se adjudican en plena, posesión y dominio, a la comunera MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un (1) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 2-2, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Vanessa”, situado en la Intercesión de la Avenida Las Américas con la Avenida Humboldt, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (86,50 M2), y consta de las siguientes dependencias: un recibo comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, cocina y oficios, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Este, con fachada lateral derecha del edificio; Oeste, con el apartamento 2-3; Sur, con pasillo de circulación y escalera; y, Norte, con fachada posterior del edificio. A dicho apartamento le pertenece el puesto de estacionamiento N° 17; y le corresponde un porcentaje del condominio del 10.1939% en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Sobre este inmueble que fue adquirido para la comunidad conyugal pesa Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para garantizar un préstamo concedido para su adquisición cuyo saldo a la fecha es la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.692,41). Las demás especificaciones y determinaciones de este inmueble constan en el titulo de adquisición e hipoteca respectivo el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 12 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 32, Folios 250 al 261, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre del citado año. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
SEGUNDO: El saldo deudor a esta fecha del crédito con garantía hipotecaria de primer grado constituida a favor de del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat según documento de compra e hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 12 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 32, Folios 250 al 261, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre del citado año, conforme se indica al describir el numeral PRIMERO del activo y el literal A.- del pasivo; deuda que asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.692,41).
TERCERO: Un (1) vehículo MARCA, Hyunday; MODELO, Elantra 1.6L GL A/T GMV; AÑO, 2011; COLOR, Gris; SERIAL DE CARROCERÍA, 8X2DM41BPBB201073; SERIAL DE CHASIS, 8X2DM41BPBB201073; SERIAL DE MOTOR, G4EDBW293503; CLASE, Automóvil; TIPO, Sedan; USO, Particular; SERVICIO, Privado, PLACAS, AA535UL. Propiedad habida según Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° BL-058656, de fecha 30 de agosto de 2011; Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00).
CUARTO: El saldo deudor a esta fecha del crédito automotriz otorgado por el Banco Mercantil, Banco Universal, concedido para adquirir el bien mueble distinguido en el numeral TERCERO de los activos y literal B.- del pasivo; saldo deudor que se evidencia del estado de cuenta electrónico que se anexa marcado con la letra “E2”; y que asciende a la cantidad de TREINTA MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.062,37).
QUINTO: La totalidad prestaciones sociales generadas durante la comunidad conyugal por la relación laboral que sostiene la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS, antes identificada, con la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN Se adjudican en plena, posesión y dominio al comunero ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un (1) vehículo MARCA, Toyota; MODELO, Hilux Kavak D/C/GGN25L-PRASKL; AÑO, 2009; COLOR, Gris; SERIAL DE CARROCERÍA, 8XA33ZV2599006706; SERIAL DE CHASIS, 8XA33ZV2599006706; SERIAL DE MOTOR, 1GR0927704; CLASE, Camioneta; TIPO, Pick-up D/CABINA; USO, Carga; SERVICIO, Privado, PLACAS, A38AC0O. Propiedad habida según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 8XA33ZV2599006706-1-1, de fecha 02 de junio de 2011. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
SEGUNDO: Quinientas (500) Acciones de la sociedad mercantil denominada “INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (INGENIERÍA CYSCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 66, Tomo A-27, de fecha 20 diciembre de 2004, con un valor nominal actual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) cada una, para un valor total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); tal y como se evidencia del acta constitutiva estatutaria de dicha compañía anónima, la cual anexamos en copia simple marcada con la letra “D4”. A los efectos de la presente partición se valora en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES y ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha el 04 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 78. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a entregarle a la madre, para sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), mensuales; más la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00, en el mes de Septiembre por concepto de bono escolar y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. En beneficio del Interés Superior de nuestros hijos, se establece un aumento automático al inicio de cada año, del 12% sobre los montos antes referidos; de igual manera, se compromete de por mitad a cualquier gasto extraordinario que se genere como consecuencia de una enfermedad o cuotas especiales del colegio. Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0105-0092-317092-059291, que mantiene la madre, en el Banco Mercantil, Banco Universal. En el entendido que el Boucher de depósito o el recibo electrónico de transferencia, será en consecuencia prueba de cumplimiento por parte del padre, de la obligación que aquí asume. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre se compromete a buscar a sus hijos todos los días a las 5 de la tarde en el colegio y llevarlos a la residencia de la madre antes de las 7 de la noche. Si por alguna razón los niños no van al colegio o la madre los retira antes de esta hora por razones de salud, le comunicará lo conducente al padre. El padre igualmente buscará a los niños los días sábados a las 9 de la mañana debiendo reintegrarlos a la residencia de la madre a las 7 de la noche. En el futuro siempre y cuando los niños lo manifiesten podrán pernoctar el sábado en la noche debiendo regresarlos los domingos por la mañana. Las vacaciones escolares y días de asueto continúan establecidas como se fijaron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ---------------------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CTD/zgr
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