REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07207

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana FRANCIS A. VALENTINES, en su carácter de Defensora de LOPNA (Educativa) del Niño, Niña y Adolescente, bajo el No. 85, adscrita a la Defensoría “Una Mano Amiga” No. 007-2007 del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ISLENNIA YUDITH CALDERON AVENDAÑO Y GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.920.427 y V-16.199.996, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, ofreció a favor de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro numero 01050065660065690060, del Banco Mercantil, comprometiéndose además a cumplir con un Bono Especial Escolar para el mes de Agosto de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), consistente en la compra de todos los útiles que requieren los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, los cuales se entregara en forma oportuna, así mismo un BONO ESPECIAL DE NAVIDAD de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a los fines de comprarle vestido, calzado, los cuales son parte del monto fijado como Obligación de Manutención y deberán ser depositados los quince (15) días del mes correspondiente de cada año, cantidades estas que tendrán un ajuste del veinte (20%) por ciento anual, además de los gastos extras de vestido, medicina y/o intervenciones quirúrgicas que requiera los niños, correrán por partes iguales. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 12-03-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ISLENNIA YUDITH CALDERON AVENDAÑO Y GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/07207