REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07215
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada MELANIE LOBO BENITEZ, en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, registrada en el CMDNNA bajo el No. 017, adscrita a la Defensoría Educativa “JUAN PABLO II” del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR MORA Y DAYANNA DAIMARY LABRADOR BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.455.258 y V-14.788.367, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JULIO CESAR MORA, establece a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cuyo monto será cancelado en dos (02) partes de la siguiente manera: los días (15) de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), y los días (30) de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mediante pago en dinero en efectivo recibido por la ciudadana DAYANNA DAIMARY LABRADOR BECERRA, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro No. 0105-0193-890193-02013-0 del Banco Mercantil, a nombre de la madre. Respecto a la ciudadana DAYANNA DAIMARY LABRADOR BECERRA, queda establecida una pensión por Obligación de Manutención a favor de sus hijos por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), esta obligación se fija a partir del mes de enero del año 2013. Igualmente se establece un BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de Agosto de cada año por un monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que sus menores hijos requieran para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa para la época. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir el cincuenta (50%) por ciento que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado e integridad física y derecho a la salud de los niños. Dicha obligación de Manutención será objeto de aumento una vez al año, de acuerdo a la capacidad económica del obligado por acuerdo entre las partes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, compartirán con el ciudadano JULIO CESAR MORA, cuatro (04) días durante la semana, un día para compartir el momento del almuerzo entre los días lunes, martes, miércoles o jueves, y los días viernes sábado y domingo compartirá en horas del día con sus menores hijos. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE los presentes convenimientos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fechas 14-11-2012 y 03-12-2012, por los ciudadanos: JULIO CESAR MORA Y DAYANNA DAIMARY LABRADOR BECERRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/07215
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