REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07217
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-19.145.509 y V-17.322.794, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y dos (02) meses de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, propuso pagar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos los primero diez (10) días de cada mes, así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar) Pagadero los cinco (05) primeros días del mes de Octubre y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Bonos Especiales (Navidad), pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera sus hijos propuso sufragarlos en un cincuenta (50%) por ciento; así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la ciudadana LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros No. 01020681240100001636, del Banco de Venezuela. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 11-03-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07217
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