REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO: 3322
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BIXMARY ELENA GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.958, domiciliada en la Urbanización Santa María, calle Los Apamates, Nº 0-60, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono celular 0424-746.53.19.
DEMANDADO: TOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.717.759, domiciliado en la Avenida Ezio Valeri, Residencias El Rodeo. Torre B, apartamento 6-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Décimo Quinto (E) del Estado Mérida
MOTIVO: FIJACION DEL OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03-10-2011, se recibe DEMANDA presentada por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto del Estado Mérida, asistiendo a la ciudadana BIXMARY ELENA GONZALEZ MEJIAS, identificada en autos.
En fecha 06-10-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se libro boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 25-10-2011, el alguacil devuelve la boleta de notificación sin firmar, motivado a que se dirigió a la dirección indicada en la boleta y toco la puerta en reiteradas oportunidades la misma y no salio nadie, se dejo talón de comparecencia y el mismo no compareció, se utilizo el numero de teléfono celular que aporto la parte y sale la contestadora
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 03-10-2001, en que la parte presente el escrito libelar, ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana BIXMARY ELENA GONZALEZ MEJIAS, en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana BIXMARY ELENA GONZALEZ MEJIAS, en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE, ya identificados. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------- Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 26 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 03322
Cherald.-
|