REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07225
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RAUL MORILLO RANGEL Y LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.700.759 y V-15.756.553, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) MENSUALES, a pagar en dos porciones iguales de forma quincenal los días 14 y 28 de cada mes a partir del 28 de Enero del 2013. El Bono Escolar lo ofreció en especie mediante la compra del 100% del valor de las listas de útiles escolares del niño y el adolescente, con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año a partir del 01 de septiembre 2013, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1600, 00) con fecha de pago en el mes de diciembre de cada año a partir del 15 de diciembre 2013, mediante depósitos bancarios en al cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre. En relación a las medicinas, gastos extraordinarios médicos serán atendidos en 50% del valor cada uno de los progenitores, en casos de emergencias, la, madre atenderá gastos y presentara recìpes y facturas al padre, quien contara con tres (03) días hábiles para aportar la cuota correspondiente y si se trata de gastos programados, el padre aportara su respectiva cuota en 15 días siguientes a la recepción del rècipe médico. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE ciudadana LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijos aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de Enero de 2013, por los ciudadanos RAUL MORILLO RANGEL Y LEIDI DIANA SANTIAGO MONTILLA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
07225/Yg
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