REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE MARZO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 07227
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÒN DE LA CUSTODIA, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALIPIO MORA MARQUEZ Y VILMA CAROLINA URREA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.014.881 y V-14.225.501, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: la progenitora de la adolescente que ha convenido a modificar el ejercicio de la custodia la cual encuentra ejerciendo de hecho el padre desde el 10 de Enero del presente año. Presente la adolescente y oída su opinión, manifestó que desea continuar viviendo co el padre y acotó que el liceo donde cursa estudios está cercano a la residencia del progenitor. El progenitor por su parte presente en la reunión y orientado sobre los derechos de su hija estuvo de acuerdo y acepto la responsabilidad de la custodia, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Enero de 2013, por los ciudadanos LUIS ALIPIO MORA MARQUEZ Y VILMA CAROLINA URREA MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C TORO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/yg