REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veintiséis 26 de Marzo de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 07229
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILVER DANIEL SEMPRUN FUEMAYOR Y PAUSOLINA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.029.785 y V-17.896.127, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna, lo recogerá el padre ò el abuelo paterno en la casa de la madre, el día viernes a las 10:00 A.m. y lo retornará el domingo a las 2:00p.m, a partir del 08-02-2013, será entregado y recibido por la madre o un familiar materno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En Navidad, el padre compartirá dos fechas especiales el 24 de diciembre y el 25 ò el 31 y el 01 de Enero del 2014, dependiendo del rol de guardia del progenitor y al año siguiente se invertirá las fechas de disfruté. En el mes de agosto el niño compartirá una semana intermedia con cada progenitor. El Día del padre y el Día de la madre con el respectivo progenitor. El día de cumpleaños este año 2013 el padre compartirá con su hijo a partir de las 2:30 pm., hasta las 6.00 pm., y el día del niño intercambiara anualmente entre los padres, este año 2013 corresponderá a la madre compartir con su hijo, en el 2014 el día de cumpleaños con la madre y el Día del Niño con el padre y alternándose de esta forma cada año. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Febrero de 2013, por los ciudadanos WILVER DANIEL SEMPRUN FUEMAYOR Y PAUSOLINA DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg