REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veintiséis 26 de Marzo de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 07231
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA Y ANDREINA DEL CARMEN IBARRA ARAUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.013.751 y V-19.422.856, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con su hija los días sábados desde las 9.00p.m., retornándola el día domingo a las 6.30p.m, a la casa de la madre, a partir del sábado 16 de febrero del 2013. El Carnaval la niña compartirá con la madre y en Semana Santa con el padre. En Navidad, la niña compartirá una fecha especial con el padre y otra con la madre, invertirán las fechas cada año sucesivo. En las Vacaciones Escolares cada padre disfrutará el 100% del periodo vacacional con la niña, de forma anual, indicando este año con el progenitor y el otro año con la madre, invirtiendo cada año. El padre asistirá a las reuniones escolares de su hija de forma intercalada y a las consultas programadas en materia de salud. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Febrero de 2013, por los ciudadanos ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA Y ANDREINA DEL CARMEN IBARRA ARAUGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




CDCT/Yg