REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07237
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTÌN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KATIUSKA CASTRO MALPICA Y JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.435.645 y V-16.657.953, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales serán depositados en dos partes, una los cinco (05) primeros días de cada mes y los últimos cinco (05) días de cada mes mediante depósito a la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 0070701033300100022441 a nombre de la madre KATIUSKA CASTRO MALPICA. Obligación que se fija a partir del mes de Marzo del 2013.igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento del Bono Especial y adicional para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera para esa fecha. Así mismo establece un Bono Especial y adicional para la época de NAVIDAD, por parte del padre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) para cubrir el 50% de los gastos que sus hijos requieran para la fecha. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas exámenes destinados a garantizar del buen estado de su hija la niña OMITIR NOMBRE de nueve años de edad. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%), en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Marzo de 2013, por los ciudadanos KATIUSKA CASTRO MALPICA Y JOSE DUGLAS GONZALEZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
|