REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente No. 03730
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OLINTO DE JESUS VEGA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.894.078, y ANA ROSA QUINTERO RIVAS, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.305.054.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos OLINTO DE JESUS VEGA ARANGUREN y ANA ROSA QUINTERO RIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, seguidamente mediante auto de fecha 21/11/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 02/02/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos OLINTO DE JESUS VEGA ARANGUREN y ANA ROSA QUINTERO RIVAS, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 11/03/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 30. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 04/02/2013, mediante diligencia los ciudadanos OLINTO DE JESUS VEGA ARANGUREN y ANA ROSA QUINTERO RIVAS, solicitaron se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente manifiestan que durante la unión no se procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos OLINTO DE JESUS VEGA ARANGUREN y ANA ROSA QUINTERO RIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/03/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 30. ASI SE DECIDE.-------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/03730
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