REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (05) de marzo de 2013
202º y 153 º

Asunto Nro.01061

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEL CAPRIO GONZALEZ MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.275.014, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc los prenombrados hijos. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente y el niño antes identificados, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana RAIZABEL MENDEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.822.289, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (25) de febrero de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana RAIZABEL MENDEZ ANDRADE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA..




CCT/eyvv