REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06878

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YONY JESUS RANGEL Y DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.107.033 y V-13.648.185, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA TORRES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.171.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de ocho (08) y catorce (14) años de edad.

Se recibió el 05 de Noviembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YONY JESUS RANGEL Y DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA, debidamente asistidos por la profesional del derecho LAURA TORRES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.171, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de junio del año (1998), por ante la unidad Registro Civil Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida , según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12, la cual riela al folio (05) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 6 y 7 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-------------------------
En fecha 07/02/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 25/02/2013 a las 11:30.a m. A los folios 14 y 15, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos YONY JESUS RANGEL Y DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño y del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YONY JESUS RANGEL Y DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YONY JESUS RANGEL Y DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA, identificados en autos, en fecha (20) de junio del año (1998), por ante la unidad Registro Civil Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del niño OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRES será compartida por ambos padres ciudadanos YONY JESUS RANGEL Y DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana DORIS COROMOTO CAMACHO VERGARA. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano YONY JESUS RANGEL, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes, de igual manera se acuerdan dos (02) BONOS ESPECIALES en los meses de Agosto y Diciembre, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), así mismo el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio y vestido. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual y automático del 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (05) días del mes marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA….

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
CTD/eyvv.