REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 05796
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
DEMANDANTE: JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.167, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil.-------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO IZARRA GONZALEZ y CARMEN ELENA MARCOTRIGIANO ZOPPI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.299 y 142.403, representación que consta agregada a los autos.-----------------------------------------------------------------------
DEMANDADOS: NARQUI DEL VALLE VERA, ENRIQUE ANTONIO PLATA RAMIREZ y el niño OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, el último de diez (10) años de edad, la primera titular de la Cédula de identidad Nº V-8.628.494, y el segundo V-5.199.248, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA NARQUI DEL VALLE VERA: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413. -----------------------------------------------------------------------
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE. -------------------------------------
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio observa:
Siendo la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, ha constatado esta juzgadora que de la revisión de las actuaciones insertas en el expediente, la presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de septiembre de 2012, correspondiéndole conocer por distribución al referido Tribunal, siendo admitida en fecha 25 de septiembre del 2012, tal como consta a los folios 08 y 09 del presente expediente.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 23 de noviembre del 2012, el co-apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, consignó diligencia mediante la cual expuso que de manera extrajudicial, tanto su poderdante JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, como la ciudadana NARQUI DEL VALLE VERA y el niño OMITIR NOMBRES, se realizaron la Prueba de ADN, en el Laboratorio de Biología y Medicina Experimental, Facultad de Ciencias, Departamento de Biología de la Universidad de los Andes, cuyos resultados fueron realizados en fecha 26 de octubre de 2012, y la toma de la muestra el día 05 de octubre de 2012, como consta en los recaudos que acompañó en dos (2) folios. Igualmente solicita que los referidos recaudos, sirvan como prueba anticipada, para que en su apreciación y valoración sea considerada y valorada como plena prueba, en sentencia definitiva y sea determinante para decidir que el padre del niño OMITIR NOMBRES, es JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, para lo cual igualmente solicitó se oficiara al citado laboratorio en la dirección señalada en la diligencia, o en su correo electrónico, a los fines que la misma fuera cotejada, y recabada la información y los resultados contenidos en los recaudos que acompañó ó en su defecto se ordenara hacer un nuevo estudio o análisis de ADN en ese mismo laboratorio a los fines probatorios legales, tal como consta a los folios 37, 38 y su vuelto; asimismo se evidencia que en la Audiencia de la Fase de Sustanciación de fecha 08 de enero del 2013, inserta a los folios 52 al 55, ambos inclusive, el co-apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, ratificó lo solicitado en la referida diligencia. Sin embargo, en el caso de marras no aparece en autos pronunciamiento alguno del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección sobre tal solicitud, siendo que en la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación es la oportunidad procesal para que las partes ratifiquen, controlen las pruebas y el Tribunal ordene la preparación o materialice las mismas.
A tales efectos, ha establecido la Sala de Casación Social en sentencia del 24 de mayo de 2000:
“… Este alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben seguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el tramite del proceso, ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, para acordar una reposición…. ”. Tomo CLXXX Septiembre 2001. RAMIREZ GARAY. Pág. 729.-----------------------
En tal sentido, siendo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el procedimiento a seguir considera quien decide que en aras de subsanar vicios que pudieran incidir en la aplicación de la tutela judicial efectiva y a los fines de garantizar el debido proceso y cumplimiento de formalidades que exige la ley, debe el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación pronunciarse sobre el pedimento de la parte actora, en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que el referido Tribunal por auto expreso fije día y hora para el inicio de la Fase de Sustanciación, por lo que se deja sin efecto las actuaciones a partir del folio 51 y siguientes en la presente causa.. Así se declara.------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA, al estado de que la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, por auto expreso fije día y hora para el inicio de la Fase de Sustanciación, dejando sin efecto las actuaciones a partir del auto de fecha 17 de diciembre del 2012 folio 51 y siguientes en la presente causa. Se ordena la remisión del presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, trece (13) de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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