REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Marzo de 2013.

202º y 154º

Asunto: CP-DP-2012-1545

En el día de hoy once (11) de Marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1545, Motivo: Divorcio Ordinario, intentado por la ciudadana, CHARLY MARÍA BRACHO GOVEA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
No. 13.022.209, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado: RAMÓN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V- 3.769.607 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.744, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.238.476, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.630.909 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.069. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se encuentran en la sala ninguna de las partes ni por si ni por medio de Abogados. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 11:25 a.m; se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Exp Nº CP-DP-2012-1545