REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 04-03-2013, inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente, suscrita por el Fiscal Especial Auxiliar Undécimo del Ministerio Público para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, procediendo a favor y único interés de los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, quien solicita la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor
de los niños en comento, todo de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la abuela materna ciudadana: ELSA CORONEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.647, domiciliada en La Urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal con calle 1, casa Nº 1-4, El Vigía Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal a los fines de
proveer la medida provisional solicitada, esta juzgadora considera:

PRIMERO. La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:

Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:
Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, considera procedente dictar La MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.-

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FIJA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, en el hogar de la abuela materna ciudadana: ELSA CORONEL LOPEZ, plenamente identificada en autos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-DP-2012-1692
AMMJ/Mpdeb.-