REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 12 de marzo de 2013

202º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CEGDITH LEONEL PLATA VERA y ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.238.544 y V-7.642.378 respectivamente, civilmente hábiles, asistido por la abogado en ejercicio: IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.029.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a las partes para que comparecieran en compañía del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad, a los fines de escuchar su opinión, para el día 28-02-2013, a la 11:00 de la mañana. Siendo el día y la hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos: CEGDITH LEONEL PLATA VERA y ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, se hicieron presentes los ciudadanos antes mencionados, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, haciendo la salvedad de que la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) y el Bono de Diciembre se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) dichas cantidades serán entregadas a la madre del adolescente y ella firmará los correspondientes recibos. Asimismo se hizo presente el adolescente: (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le escuchó su opinión. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CEGDITH LEONEL PLATA VERA y ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, Folio Nº 136, Año: 1.999. TERCERO: Copia de la cédula de identidad de la hija. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: PAOLA BEATRIZ PLATA CHIRINOS, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 107, Folio Nº 106, Año: 1.991. QUINTO: Copia de la cédula de identidad del hijo. SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: LEONEL EDUARDO PLATA CHIRINOS, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 300, Año: 1.992. SEPTIMO: Copia de la cédula de identidad del hijo. OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: (OMITIR NOMBRE), expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 184, Folio Nº 093, Año: 2.000. NOVENO: Copia simple de documento de propiedad de una vivienda ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, parte alta, Nº 344, El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 06-02-1998, bajo el Nº 18, Protocolo Primer, Tomo Tercero del Primer Trimestre.
En la solicitud los ciudadanos: CEGDITH LEONEL PLATA VERA y ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, Folio Nº 136, Año: 1.999. De dicha unión procrearon tres (03) hijos: PAOLA BEATRIZ PLATA CHIRINOS, LEONEL EDUARDO PLATA CHIRINOS y (OMITIR NOMBRE), los dos primeros mayores de edad y de doce (12) años de edad respectivamente.
Señalando los ciudadanos: CEGDITH LEONEL PLATA VERA y ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres continuaran ejerciéndola con todos los derechos y deberes que otorga la Ley, a tales fines comparten ambos padres en todo lo referente al amor, crianza, formación, la educación, custodia, vigilancia, asistencia moral, material y afectiva de su menor hijo. LA CUSTODIA: Durante el tiempo que han permanecido separado de hecho, la madre ha ejercido la custodia de su hijo, situación que solicitan debe ser prolongada en los mismos términos dado el interés superior del menor. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: las partes mediante acta de fecha 28-02-2013, inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, establecieron la obligación de manutención en la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) y los Bonos de AGOSTO y DICIEMBRE los fijan en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) dichas cantidades serán entregadas a la madre del adolescente y ella firmará los correspondientes recibos, asimismo todas estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. De igual manera se compromete a cubrir los gastos eventuales que por enfermedad u otros puedan generarse. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 Parágrafo Primero de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de común a cuerdo constituyeron un régimen de convivencia familiar abierto, sin más limitaciones que puedan derivarse de las actividades escolares y complementarias de su hijo. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Manifiestan que durante su unión matrimonial, adquirieron un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, parte alta, Nº 344, El Vigía estado Mérida, Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el 06-02-1998, quedando anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre. Sobre el antes mencionado inmueble, el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), constituyó Hipoteca de Primer Grado, pagadera a treinta (30) años, deuda que fue asumida en su totalidad por la cónyuge: ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, en consecuencia, ambos declaran que una vez quede firme la sentencia de divorcio, el cónyuge: CEGDITH LEONEL PLATA VERA, a cualquier derecho o acción generado por la unión matrimonial y en consecuencia a partir de ese momento, dejará de existir comunidad de gananciales, obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y nada tendrán que reclamarse por ningún concepto.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: CEGDITH LEONEL PLATA VERA y ELIDA ROSA CHIRINOS ALTUVE, identificados en autos, según matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, Folio Nº 136, Año: 1.999.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres continuaran ejerciéndola con todos los derechos y deberes que otorga la Ley, a tales fines comparten ambos padres en todo lo referente al amor, crianza, formación, la educación, custodia, vigilancia, asistencia moral, material y afectiva de su menor hijo. LA CUSTODIA: Durante el tiempo que han permanecido separado de hecho, la madre ha ejercido la custodia de su hijo, situación que solicitan debe ser prolongada en los mismos términos dado el interés superior del menor. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: las partes mediante acta de fecha 28-02-2013, inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, establecieron la obligación de manutención en la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) y los Bonos de AGOSTO y DICIEMBRE los fijan en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) dichas cantidades serán entregadas a la madre del adolescente y ella firmará los correspondientes recibos, asimismo todas estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. De igual manera se compromete a cubrir los gastos eventuales que por enfermedad u otros puedan generarse. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 Parágrafo Primero de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de común a cuerdo constituyeron un régimen de convivencia familiar abierto, sin más limitaciones que puedan derivarse de las actividades escolares y complementarias de su hijo. ASÍ SE DECIDE.---
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1780
AMMJ/mpdeb.-